- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 392
Artículo 392 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede tener más de un papá o mamá adoptivo al mismo tiempo, a menos que sea la excepción que ya menciona la ley (como cuando una pareja adopta junta). Si la adopción se cancela o se anula por alguna razón legal, entonces sí puedes iniciar otro trámite para ser adoptado por otra persona. En resumen, solo puedes estar en un proceso de adopción a la vez, pero si ese ya no cuenta, puedes volver a intentarlo.
Texto oficial
Art. 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior. Cuando la adopción haya quedado sin efectos por alguna causa legal, podrá tramitarse una nueva adopción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.