- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 393
Artículo 393 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse solo) no puede adoptar al chico o chica que cuida, hasta que no se hayan revisado y aprobado por completo los reportes de dinero y bienes que manejó durante la tutela. Eso significa que primero tiene que demostrar que hizo todo bien con los recursos y que las cuentas quedaron cerradas oficialmente. Solo después de ese visto bueno final, puede pensar en adoptar. Es como una regla para que no use la adopción para tapar algo raro en su manejo.
Texto oficial
Art. 393.- El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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