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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
393

Artículo 393 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse solo) no puede adoptar al chico o chica que cuida, hasta que no se hayan revisado y aprobado por completo los reportes de dinero y bienes que manejó durante la tutela. Eso significa que primero tiene que demostrar que hizo todo bien con los recursos y que las cuentas quedaron cerradas oficialmente. Solo después de ese visto bueno final, puede pensar en adoptar. Es como una regla para que no use la adopción para tapar algo raro en su manejo.

Texto oficial

Art. 393.- El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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