- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 393 BIS
Artículo 393 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya te sentenció de forma definitiva por violencia familiar, ya no puedes adoptar a un niño o niña. La sentencia tiene que ser firme, o sea, que ya no se puede apelar ni cambiar. Esta regla aplica para siempre mientras exista ese antecedente penal. Básicamente, la ley protege a los menores evitando que quienes han ejercido violencia en su familia puedan ser sus padres adoptivos.
Texto oficial
Art. 393 BIS. Las personas, que por resolución judicial firme, hayan sido condenadas por violencia familiar no podrán ser considerados como candidatos aptos para la adopción de un menor de edad. (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.