Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/393%2520BIS
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
393 BIS

Artículo 393 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya te sentenció de forma definitiva por violencia familiar, ya no puedes adoptar a un niño o niña. La sentencia tiene que ser firme, o sea, que ya no se puede apelar ni cambiar. Esta regla aplica para siempre mientras exista ese antecedente penal. Básicamente, la ley protege a los menores evitando que quienes han ejercido violencia en su familia puedan ser sus padres adoptivos.

Texto oficial

Art. 393 BIS. Las personas, que por resolución judicial firme, hayan sido condenadas por violencia familiar no podrán ser considerados como candidatos aptos para la adopción de un menor de edad. (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.