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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
396

Artículo 396 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para adoptar a un niño o niña, no es un trámite que hagas por tu cuenta ni de un día para otro. Este artículo dice que todo el proceso se va a llevar a cabo siguiendo las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Civiles, que es como el manual de cómo funcionan los juicios y trámites legales en tu estado. En pocas palabras, si quieres adoptar, tienes que presentar tu solicitud ante un juez y seguir los pasos que ese código te indica, como llevar papeles, pruebas y comparecer a las citas que te pongan. No se trata de un acuerdo privado, sino de un asunto que siempre va a revisar y aprobar un juez.

Texto oficial

Art. 396.- El procedimiento para hacer la adopción se regulará por lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles. (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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