- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 396
Artículo 396 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para adoptar a un niño o niña, no es un trámite que hagas por tu cuenta ni de un día para otro. Este artículo dice que todo el proceso se va a llevar a cabo siguiendo las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Civiles, que es como el manual de cómo funcionan los juicios y trámites legales en tu estado. En pocas palabras, si quieres adoptar, tienes que presentar tu solicitud ante un juez y seguir los pasos que ese código te indica, como llevar papeles, pruebas y comparecer a las citas que te pongan. No se trata de un acuerdo privado, sino de un asunto que siempre va a revisar y aprobar un juez.
Texto oficial
Art. 396.- El procedimiento para hacer la adopción se regulará por lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles. (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.