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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/397
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
397

Artículo 397 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez aprueba la adopción y ya no se puede pelear esa decisión, la adopción queda hecha de una vez y para siempre. Es decir, desde ese momento el niño o niña ya es legalmente tu hijo o hija, con todos los derechos y obligaciones que eso implica. No necesitas hacer ningún otro trámite para que valga.

Texto oficial

Art. 397.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, ésta quedará consumada para todos los efectos legales. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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