- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 397
Artículo 397 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez aprueba la adopción y ya no se puede pelear esa decisión, la adopción queda hecha de una vez y para siempre. Es decir, desde ese momento el niño o niña ya es legalmente tu hijo o hija, con todos los derechos y obligaciones que eso implica. No necesitas hacer ningún otro trámite para que valga.
Texto oficial
Art. 397.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, ésta quedará consumada para todos los efectos legales. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.