Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/398
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
398

Artículo 398 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez aprueba una adopción, manda una copia de la decisión al Registro Civil para que se haga el acta oficial. También se avisa al Consejo Estatal de Adopciones, que es la autoridad encargada de vigilar cómo va el proceso. Ese consejo tiene que hacer al menos dos visitas al año a la familia con el niño o niña adoptado, y esto se repite durante dos años desde que se dio la adopción, sin importar si fue por particulares o instituciones. Si el juez dice que la adopción no es válida y el niño o niña ya vivía con la persona que quería adoptarlo, ordena que se separen. En ese caso, el juez manda que el menor quede temporalmente bajo el cuidado de una institución pública.

Texto oficial

Art. 398.- El Juez que aprueba la adopción remitirá copia de la sentencia al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente y al Consejo Estatal de Adopciones, para que realice el seguimiento de la adopción de la niña, niño o adolescente, quien deberá llevar a cabo como mínimo dos visitas durante el año, en un periodo no menor de dos años, contados a partir de la fecha en que se otorgó la adopción, incluyendo las realizadas por particulares y las tramitadas por instituciones públicas y privadas. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Cuando el Juez decrete que no procede autorizar la adopción y la niña, niño o adolescente se encuentre viviendo con quien pretende adoptarlo, el Juez decretará la separación de la niña, niño o adolescente de aquél y ordenará sea confiado temporalmente a Institución Pública que corresponda (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.