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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
399

Artículo 399 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando adoptas a una niña, niño o adolescente, quedas legalmente como su papá o su mamá, con los mismos derechos y obligaciones que tendría cualquier padre o madre, tanto sobre su persona como sobre sus cosas o dinero. Del otro lado, la persona adoptada también te debe el mismo respeto, cuidado y obediencia que le daría a sus padres biológicos. Además, quien adopta obtiene la patria potestad, que es el poder y deber de cuidar, educar y decidir por el menor. Si el adoptante está casado con uno de los padres biológicos del niño, entonces ambos cónyuges comparten esa patria potestad y la ejercen juntos.

Texto oficial

Art. 399.- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres hacia la persona y bienes de las hijas o los hijos. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene una hija o hijo. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) El o los adoptantes adquirirán la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente. En caso de que el padre adoptivo esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, dicha patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos cónyuges. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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