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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
400

Artículo 400 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La adopción sigue siendo válida aunque después el adoptante tenga hijos biológicos. O sea, si adoptas a un niño o niña y luego tienes tus propios hijos, el adoptado conserva todos sus derechos como si fuera tuyo de sangre. No lo van a dejar en segundo plano ni le van a quitar lo que ya le corresponde. Los hijos adoptados y los biológicos tienen los mismos derechos y obligaciones.

Texto oficial

Art. 400.- La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijas o hijos al adoptante. (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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