- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 400
Artículo 400 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La adopción sigue siendo válida aunque después el adoptante tenga hijos biológicos. O sea, si adoptas a un niño o niña y luego tienes tus propios hijos, el adoptado conserva todos sus derechos como si fuera tuyo de sangre. No lo van a dejar en segundo plano ni le van a quitar lo que ya le corresponde. Los hijos adoptados y los biológicos tienen los mismos derechos y obligaciones.
Texto oficial
Art. 400.- La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijas o hijos al adoptante. (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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