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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
410 Bis IV

Artículo 410 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La adopción ya no es solo para niños o niñas pequeñas, ahora también pueden adoptar a personas adultas, siempre que se cumplan las reglas que marca la ley. Esto significa que no hay límite de edad para que alguien pueda ser adoptado. Lo importante es que todo se haga por el proceso legal correspondiente, como los trámites y requisitos que piden las autoridades. En pocas palabras, cualquier persona puede ser adoptada, sin importar su edad, si se sigue lo que dice la ley.

Texto oficial

Art. 410 Bis IV.- La adopción puede beneficiar a personas de cualquier edad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de Ley. (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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