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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
414 Bis

Artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los papás ya no viven juntos y no se ponen de acuerdo sobre con quién se quedan los hijos, un juez decide quién se encarga de la custodia, viendo qué es lo mejor para los niños. El juez tiene que preguntarles a los niños su opinión, pero tomando en cuenta su edad y qué tan maduros están para entender el asunto. Además, siempre se tiene que asegurar que los niños puedan convivir con su papá y su mamá, y si hace falta, esa convivencia se supervisa para que sea segura.

Texto oficial

Art. 414 Bis.- Cuando los progenitores se encuentren separados y no exista convenio respecto a la custodia de los hijos, el Juez decretará el régimen de custodia respectivo atendiendo a las circunstancias del caso y al principio del interés superior de la niñez. Para ello, la autoridad deberá escuchar la opinión de las niñas, niños o adolescentes conforme a su desarrollo cognitivo y grado de madurez. En todos los casos, deberá garantizarse y facilitarse la convivencia de las niñas, niños o adolescentes con su padre o madre y cuando sea necesario supervisarla. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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