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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
419

Artículo 419 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando adoptas a un niño o niña, tú y tu pareja (si la hay) tienen los mismos derechos y obligaciones sobre él o ella que si fuera su hijo biológico. Eso incluye cuidarlo, educarlo, darle de comer y tener su custodia, tal como viene en el artículo 414. En corto, la patria potestad del hijo adoptivo se maneja igual que la de un hijo nacido de ti. Así de simple: ser padre o madre adoptivo te da las mismas responsabilidades y facultades legales.

Texto oficial

Art. 419.- La patria potestad sobre la hija o el hijo adoptivo, se ejercerá de conformidad a lo dispuesto por el artículo 414. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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