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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
420

Artículo 420 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mamá y papá tienen la patria potestad de sus hijos, los dos tienen la misma autoridad y el mismo peso en las decisiones. Eso quiere decir que deben ponerse de acuerdo entre ellos sobre cómo educar a los niños y cómo manejar su dinero o sus cosas. Si no logran llegar a un acuerdo, un juez va a intervenir para tratar de que se pongan de acuerdo. Si aun así no lo consiguen, el juez tomará la decisión final, pero primero escuchará a los involucrados y siempre pensará en lo que sea mejor para los niños y adolescentes.

Texto oficial

Art. 420.- Los ascendientes que ejerzan la patria potestad en forma conjunta, tendrán autoridad y consideraciones iguales en dicho ejercicio; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la formación y educación de las niñas, niños o adolescentes y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de que los ascendientes no logren el común acuerdo, el juez procurará avenirlos y si no fuere posible resolverá, previa audiencia de los interesados, lo que fuere más conveniente al bienestar de las niñas, niños o adolescentes. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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