- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 420
Artículo 420 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mamá y papá tienen la patria potestad de sus hijos, los dos tienen la misma autoridad y el mismo peso en las decisiones. Eso quiere decir que deben ponerse de acuerdo entre ellos sobre cómo educar a los niños y cómo manejar su dinero o sus cosas. Si no logran llegar a un acuerdo, un juez va a intervenir para tratar de que se pongan de acuerdo. Si aun así no lo consiguen, el juez tomará la decisión final, pero primero escuchará a los involucrados y siempre pensará en lo que sea mejor para los niños y adolescentes.
Texto oficial
Art. 420.- Los ascendientes que ejerzan la patria potestad en forma conjunta, tendrán autoridad y consideraciones iguales en dicho ejercicio; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la formación y educación de las niñas, niños o adolescentes y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de que los ascendientes no logren el común acuerdo, el juez procurará avenirlos y si no fuere posible resolverá, previa audiencia de los interesados, lo que fuere más conveniente al bienestar de las niñas, niños o adolescentes. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.