- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 421
Artículo 421 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras seas menor de edad y estés bajo el cuidado de tus papás o tutores, no puedes irte de su casa por tu cuenta. Necesitas que ellos te den permiso para hacerlo, o que un juez lo ordene oficialmente. Esto aplica hasta que cumplas la mayoría de edad o dejes de estar bajo su patria potestad. En resumen, no puedes abandonar el hogar sin el visto bueno de quien te cuida o de una autoridad legal.
Texto oficial
Art. 421.- Mientras estuviere la hija o el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.