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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
421

Artículo 421 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras seas menor de edad y estés bajo el cuidado de tus papás o tutores, no puedes irte de su casa por tu cuenta. Necesitas que ellos te den permiso para hacerlo, o que un juez lo ordene oficialmente. Esto aplica hasta que cumplas la mayoría de edad o dejes de estar bajo su patria potestad. En resumen, no puedes abandonar el hogar sin el visto bueno de quien te cuida o de una autoridad legal.

Texto oficial

Art. 421.- Mientras estuviere la hija o el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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