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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
422

Artículo 422 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papás o tutores legales tienen la obligación de educar bien a sus hijos. Si los Consejos Locales de Tutela (que son como vigilantes de que los niños estén bien cuidados) se enteran de que esto no está pasando, tienen que avisarle al Ministerio Público (que es el que se encarga de investigar y hacer cumplir la ley) para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Art. 422.- A las personas que tienen a la hija o el hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela que las personas de que se trata no cumplen esa obligación, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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