- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 423
Artículo 423 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los papás, mamás o quienes cuidan a un niño o adolescente tienen derecho a corregirlo, pero solo de forma razonable y sin lastimarlo. También tienen la obligación de darle un buen ejemplo con su propia conducta para que el niño crezca sano. Si un juez se entera de que un niño está siendo maltratado por quien lo cuida, puede tomar medidas para protegerlo, como quitarle la custodia al agresor. Esto puede pasar si un familiar cercano lo pide o si el ministerio público (la autoridad que representa a la sociedad) lo solicita.
Texto oficial
Art. 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan niñas, niños o adolescentes bajo su custodia, tendrán la facultad de corregirlos mesuradamente, sin llegar al maltrato, así como la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de ejemplo para su sano desarrollo. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Los jueces tienen la facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que una niña, niño o adolescente sea maltratado por quienes ejerzan sobre él la patria potestad, o la tengan bajo su custodia. Tales medidas se tomaran a instancia de quien acredite un interés legítimo de parentesco o del ministerio público en todo caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.