- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 424
Artículo 424 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres hijo y estás bajo la patria potestad (es decir, bajo el cuidado y la autoridad de tus papás o tutores), no puedes ir a un juicio (un pleito legal) ni firmar contratos o comprometerte a pagar algo sin que ellos te den permiso de forma clara y por escrito. Si tus papás no se ponen de acuerdo y uno te da el permiso pero el otro no, o si su negativa es injusta, entonces un juez (la persona encargada de impartir justicia) va a revisar el caso y decidir qué se hace. En pocas palabras, necesitas el visto bueno de quien te cuida para meterte en asuntos legales, y si hay bronca, la resuelve la autoridad.
Texto oficial
Art. 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.