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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
424

Artículo 424 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres hijo y estás bajo la patria potestad (es decir, bajo el cuidado y la autoridad de tus papás o tutores), no puedes ir a un juicio (un pleito legal) ni firmar contratos o comprometerte a pagar algo sin que ellos te den permiso de forma clara y por escrito. Si tus papás no se ponen de acuerdo y uno te da el permiso pero el otro no, o si su negativa es injusta, entonces un juez (la persona encargada de impartir justicia) va a revisar el caso y decidir qué se hace. En pocas palabras, necesitas el visto bueno de quien te cuida para meterte en asuntos legales, y si hay bronca, la resuelve la autoridad.

Texto oficial

Art. 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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