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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
424 BIS

Artículo 424 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo cambia y afecta el bienestar de un niño o adolescente, el juez puede revisar o cambiar las decisiones sobre quién tiene su custodia o patria potestad, aunque ya se haya dado un fallo antes. Esto lo puede pedir una de las partes involucradas o el Ministerio Público, que es un representante de la ley que cuida los derechos de los menores. El juez puede hacer esto en cualquier momento, no hay plazo límite. Antes de decidir, siempre debe escuchar la opinión del hijo o hija, tomando en cuenta su edad y qué tan maduro es para entender. Eso es para asegurarse de que lo que se decida sea lo mejor para el niño o niña.

Texto oficial

Art. 424 BIS.- Por causas supervinientes que afecten al bienestar de las niñas, niños o adolescentes, el Juez, a petición de parte interesada, o del Ministerio Público podrá en todo tiempo resolver o modificar las resoluciones respecto a su patria potestad o custodia de los infantes sujetos a ellas, debiendo de escuchar la opinión de la hija o el hijo conforme a su edad y madurez en términos en lo establecido en el artículo 418 de este código. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LA HIJA O HIJO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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