- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 425
Artículo 425 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás o tutores que tienen la patria potestad de un hijo son sus representantes legales, o sea, los que hablan y deciden por él ante la ley. También se encargan de administrar el dinero o las propiedades que el hijo tenga, pero siempre siguiendo las reglas que marca este código. En resumen, si eres padre o tutor, eres el responsable legal de manejar los bienes del menor y de representarlo en asuntos oficiales.
Texto oficial
Art. 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.