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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
425

Artículo 425 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás o tutores que tienen la patria potestad de un hijo son sus representantes legales, o sea, los que hablan y deciden por él ante la ley. También se encargan de administrar el dinero o las propiedades que el hijo tenga, pero siempre siguiendo las reglas que marca este código. En resumen, si eres padre o tutor, eres el responsable legal de manejar los bienes del menor y de representarlo en asuntos oficiales.

Texto oficial

Art. 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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