Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/427
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
427

Artículo 427 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú administras los bienes de tus hijos, también los representas en un juicio. Pero ojo: no puedes llegar a un acuerdo para terminar ese juicio por tu cuenta. Necesitas el permiso por escrito del otro papá o mamá que también tenga la patria potestad. Sin ese visto bueno, no puedes firmar ningún convenio para cerrar el asunto.

Texto oficial

Art. 427.- El administrador de los bienes de sus descendientes representará también a éstos en juicio; pero no podrá celebrar ningún convenio para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso del otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.