- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 427
Artículo 427 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú administras los bienes de tus hijos, también los representas en un juicio. Pero ojo: no puedes llegar a un acuerdo para terminar ese juicio por tu cuenta. Necesitas el permiso por escrito del otro papá o mamá que también tenga la patria potestad. Sin ese visto bueno, no puedes firmar ningún convenio para cerrar el asunto.
Texto oficial
Art. 427.- El administrador de los bienes de sus descendientes representará también a éstos en juicio; pero no podrá celebrar ningún convenio para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso del otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.