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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
428

Artículo 428 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las cosas que tiene un hijo o hija mientras vive bajo el cuidado de sus papás se separan en dos tipos: las que gana con su propio esfuerzo, como cuando trabaja o le pagan por algo que hace, y las que recibe de otra forma, por ejemplo si le regalan algo o le toca en una herencia. Es como dividir lo que es de cada quien para saber de dónde vino cada cosa.

Texto oficial

Art. 428.- Los bienes de la hija o el hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I.- Bienes que adquiera por su trabajo; II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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