- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 428
Artículo 428 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las cosas que tiene un hijo o hija mientras vive bajo el cuidado de sus papás se separan en dos tipos: las que gana con su propio esfuerzo, como cuando trabaja o le pagan por algo que hace, y las que recibe de otra forma, por ejemplo si le regalan algo o le toca en una herencia. Es como dividir lo que es de cada quien para saber de dónde vino cada cosa.
Texto oficial
Art. 428.- Los bienes de la hija o el hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I.- Bienes que adquiera por su trabajo; II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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