- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 429
Artículo 429 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes de la primera clase (esos que la ley clasifica como propios de la hija o el hijo) son completamente de ellos: los pueden usar, administrar y disfrutar, es decir, son suyos para siempre. Esto significa que como papá o mamá no puedes decidir sobre esos bienes ni quedarte con lo que produzcan, porque le pertenecen solo a la hija o al hijo. En pocas palabras, esa propiedad es de ellos y nadie más tiene derecho a usarla o aprovecharla sin su permiso.
Texto oficial
Art. 429.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo a la hija o el hijo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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