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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
429

Artículo 429 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes de la primera clase (esos que la ley clasifica como propios de la hija o el hijo) son completamente de ellos: los pueden usar, administrar y disfrutar, es decir, son suyos para siempre. Esto significa que como papá o mamá no puedes decidir sobre esos bienes ni quedarte con lo que produzcan, porque le pertenecen solo a la hija o al hijo. En pocas palabras, esa propiedad es de ellos y nadie más tiene derecho a usarla o aprovecharla sin su permiso.

Texto oficial

Art. 429.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo a la hija o el hijo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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