- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 431
Artículo 431 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás pueden decir que ya no quieren usar la mitad del dinero o los bienes de sus hijos, pero tienen que dejarlo claro por escrito o de una forma que no deje dudas. Es como renunciar a ese beneficio de forma voluntaria, sin que nadie los obligue. Si lo hacen, ya no podrán cobrar ni aprovechar esa parte. Básicamente, es su derecho decidir si lo usan o no.
Texto oficial
Art. 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.