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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
431

Artículo 431 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás pueden decir que ya no quieren usar la mitad del dinero o los bienes de sus hijos, pero tienen que dejarlo claro por escrito o de una forma que no deje dudas. Es como renunciar a ese beneficio de forma voluntaria, sin que nadie los obligue. Si lo hacen, ya no podrán cobrar ni aprovechar esa parte. Básicamente, es su derecho decidir si lo usan o no.

Texto oficial

Art. 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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