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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
432

Artículo 432 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un padre o una madre renuncia a su derecho de usufructo (usar o disfrutar de un bien) y lo hace a favor de su hija o hijo, la ley lo toma como si les estuviera regalando ese bien. Es decir, aunque no se llame "donación", legalmente cuenta como un regalo. Esto importa porque el hijo o hija tendría que pagar impuestos por ese regalo, como en cualquier donación. En pocas palabras: renunciar a ese derecho en favor de tus hijos equivale a darles un regalo según la ley.

Texto oficial

Art. 432.- La renuncia del usufructo hecha en favor de la hija o el hijo, se considera como donación. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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