- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 432
Artículo 432 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un padre o una madre renuncia a su derecho de usufructo (usar o disfrutar de un bien) y lo hace a favor de su hija o hijo, la ley lo toma como si les estuviera regalando ese bien. Es decir, aunque no se llame "donación", legalmente cuenta como un regalo. Esto importa porque el hijo o hija tendría que pagar impuestos por ese regalo, como en cualquier donación. En pocas palabras: renunciar a ese derecho en favor de tus hijos equivale a darles un regalo según la ley.
Texto oficial
Art. 432.- La renuncia del usufructo hecha en favor de la hija o el hijo, se considera como donación. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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