- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 434
Artículo 434 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando unos papás tienen el usufructo de los bienes de sus hijos, o sea, el derecho de usarlos y aprovecharlos, tienen que cumplir con las obligaciones que marca la ley para cuidar esos bienes. La única diferencia es que normalmente no tienen que dar una fianza, que es como un seguro que garantiza que van a responder si hacen algo mal con lo que no es suyo. Pero sí la tienen que dar si los papás están en quiebra (no pueden pagar sus deudas), si se vuelven a casar, o si su manera de manejar los bienes está perjudicando claramente a sus hijos.
Texto oficial
Art. 434.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes: I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados; II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para las hijas o los hijos (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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