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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
434

Artículo 434 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando unos papás tienen el usufructo de los bienes de sus hijos, o sea, el derecho de usarlos y aprovecharlos, tienen que cumplir con las obligaciones que marca la ley para cuidar esos bienes. La única diferencia es que normalmente no tienen que dar una fianza, que es como un seguro que garantiza que van a responder si hacen algo mal con lo que no es suyo. Pero sí la tienen que dar si los papás están en quiebra (no pueden pagar sus deudas), si se vuelven a casar, o si su manera de manejar los bienes está perjudicando claramente a sus hijos.

Texto oficial

Art. 434.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes: I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados; II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para las hijas o los hijos (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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