- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 435
Artículo 435 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo o una hija se encarga de manejar sus propios bienes (como dinero o propiedades), por decisión de la ley o de sus padres, se le trata como si ya fuera mayor de edad para eso, o sea, como emancipado. Pero hay un límite: no puede vender, poner como garantía o hipotecar terrenos o casas sin un permiso especial que la ley pide. En pocas palabras, puede administrar, pero no deshacerse de bienes raíces libremente.
Texto oficial
Art. 435.- Cuando por la ley o por la voluntad del padre, la hija o el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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