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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
435

Artículo 435 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hijo o una hija se encarga de manejar sus propios bienes (como dinero o propiedades), por decisión de la ley o de sus padres, se le trata como si ya fuera mayor de edad para eso, o sea, como emancipado. Pero hay un límite: no puede vender, poner como garantía o hipotecar terrenos o casas sin un permiso especial que la ley pide. En pocas palabras, puede administrar, pero no deshacerse de bienes raíces libremente.

Texto oficial

Art. 435.- Cuando por la ley o por la voluntad del padre, la hija o el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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