- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 437
Artículo 437 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez le da permiso a los papás o tutores de vender una casa o algo muy valioso que pertenece a un niño, debe vigilar que el dinero de esa venta se use solo para lo que se pidió. Si sobra dinero, ese resto se tiene que usar para comprar otra propiedad o se guarda como garantía a nombre del niño. Además, el dinero de la venta se mete a un banco, y los papás no pueden tocar ese dinero sin que un juez lo autorice primero.
Texto oficial
Art. 437.- Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente a la niña, niño o adolescente, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segunda hipoteca en favor de la niña, niño o adolescente. Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él, sin orden judicial. (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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