- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 438
Artículo 438 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho de usufructo, que es la posibilidad de usar y sacar provecho de algo que no es tuyo, concede a los papás o tutores sobre los bienes de sus hijos. Este derecho se termina cuando: 1) el hijo o hija cumple 18 años, o sea, se hace mayor de edad; 2) si los papás pierden la patria potestad, que es el control legal sobre los hijos; 3) si se cancela o cuestiona una adopción; y 4) si los papás deciden renunciar a ese derecho por su cuenta. En pocas palabras, ya no pueden manejar los bienes de los hijos cuando ellos crecen o cuando se acaba su papel legal como tutores.
Texto oficial
Art. 438.- El Derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue por: (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) I.- La mayoría de edad de las hijas o hijos; II.- La pérdida de la patria potestad; III.- La revocación o impugnación de la adopción; y IV.- Renuncia. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.