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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
438

Artículo 438 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho de usufructo, que es la posibilidad de usar y sacar provecho de algo que no es tuyo, concede a los papás o tutores sobre los bienes de sus hijos. Este derecho se termina cuando: 1) el hijo o hija cumple 18 años, o sea, se hace mayor de edad; 2) si los papás pierden la patria potestad, que es el control legal sobre los hijos; 3) si se cancela o cuestiona una adopción; y 4) si los papás deciden renunciar a ese derecho por su cuenta. En pocas palabras, ya no pueden manejar los bienes de los hijos cuando ellos crecen o cuando se acaba su papel legal como tutores.

Texto oficial

Art. 438.- El Derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue por: (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) I.- La mayoría de edad de las hijas o hijos; II.- La pérdida de la patria potestad; III.- La revocación o impugnación de la adopción; y IV.- Renuncia. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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