- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 439
Artículo 439 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás o mamás que cuidan a sus hijos y manejan su dinero o propiedades tienen que explicar cómo lo están usando. O sea, deben rendir cuentas de lo que hacen con los bienes de sus hijas o hijos. No pueden gastarlo o administrarlo como si fuera suyo sin avisar. Es como un compromiso de decir: "esto es lo que hay y esto es lo que hice con ello".
Texto oficial
Art. 439.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de las hijas y los hijos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.