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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/439
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
439

Artículo 439 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás o mamás que cuidan a sus hijos y manejan su dinero o propiedades tienen que explicar cómo lo están usando. O sea, deben rendir cuentas de lo que hacen con los bienes de sus hijas o hijos. No pueden gastarlo o administrarlo como si fuera suyo sin avisar. Es como un compromiso de decir: "esto es lo que hay y esto es lo que hice con ello".

Texto oficial

Art. 439.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de las hijas y los hijos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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