- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 440
Artículo 440 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás o tutores tienen un problema o un interés que choca con el de sus hijos, ya no pueden representarlos en trámites o demandas. En ese caso, un juez elige a un tutor especial solo para ese asunto, que se encarga de defender los derechos del niño o la niña. Este tutor actúa tanto en juicios como fuera de ellos, y solo dura mientras se resuelve esa situación.
Texto oficial
Art. 440.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de las hijas o los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.