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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
441

Artículo 441 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás o tutores no administran bien el dinero o los bienes de sus hijos, el juez puede intervenir para evitar que ese patrimonio se desperdicie o se pierda. Esto se puede pedir a petición de los familiares interesados, del propio hijo si ya tiene 14 años, o del Ministerio Público, que es la autoridad que vigila por los derechos de los menores. En pocas palabras: la ley protege los bienes de los niños y adolescentes cuando quienes los cuidan no los manejan de forma responsable.

Texto oficial

Art. 441.- Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de la hija o el hijo se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tornarán instancias de las personas interesadas, del adolescente cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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