- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 441
Artículo 441 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papás o tutores no administran bien el dinero o los bienes de sus hijos, el juez puede intervenir para evitar que ese patrimonio se desperdicie o se pierda. Esto se puede pedir a petición de los familiares interesados, del propio hijo si ya tiene 14 años, o del Ministerio Público, que es la autoridad que vigila por los derechos de los menores. En pocas palabras: la ley protege los bienes de los niños y adolescentes cuando quienes los cuidan no los manejan de forma responsable.
Texto oficial
Art. 441.- Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de la hija o el hijo se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tornarán instancias de las personas interesadas, del adolescente cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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