- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 442
Artículo 442 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tus hijos ya no estén bajo tu cuidado legal (porque cumplieron 18 años o se emanciparon), como papá o mamá tienes que entregarles todo lo que les pertenezca, tanto los bienes como lo que esos bienes hayan generado, como rentas o cosechas. Es decir, no puedes quedarte con cosas que son de ellos solo porque los estabas cuidando. La ley te obliga a darles cuentas y devolverles lo que es suyo en cuanto ya no ejerces la patria potestad. Esto aplica solo a lo que les corresponde a ellos, no a lo tuyo.
Texto oficial
Art. 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijas e hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen. CAPITULO III DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.