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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
442

Artículo 442 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tus hijos ya no estén bajo tu cuidado legal (porque cumplieron 18 años o se emanciparon), como papá o mamá tienes que entregarles todo lo que les pertenezca, tanto los bienes como lo que esos bienes hayan generado, como rentas o cosechas. Es decir, no puedes quedarte con cosas que son de ellos solo porque los estabas cuidando. La ley te obliga a darles cuentas y devolverles lo que es suyo en cuanto ya no ejerces la patria potestad. Esto aplica solo a lo que les corresponde a ellos, no a lo tuyo.

Texto oficial

Art. 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijas e hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen. CAPITULO III DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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