- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 443
Artículo 443 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos. Este artículo dice que esa responsabilidad se termina en dos casos: cuando muere la persona que la ejerce y no hay otro padre o tutor que la tome, o cuando el hijo cumple 18 años y ya es mayor de edad. Antes había otra regla, pero esa ya no existe porque la quitaron en 2018.
Texto oficial
Art. 443.- La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018. III.- Por la mayor edad del hijo. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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