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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
443

Artículo 443 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos. Este artículo dice que esa responsabilidad se termina en dos casos: cuando muere la persona que la ejerce y no hay otro padre o tutor que la tome, o cuando el hijo cumple 18 años y ya es mayor de edad. Antes había otra regla, pero esa ya no existe porque la quitaron en 2018.

Texto oficial

Art. 443.- La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018. III.- Por la mayor edad del hijo. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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