- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 444
Artículo 444 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los papás sobre sus hijos, se puede perder —pero solo si un juez lo decide— en varias situaciones. Primero, si el papá o la mamá es condenado por un delito grave que ponga en riesgo al niño, o si comete un delito a propósito contra el menor. También si tiene conductas muy dañinas como violencia familiar, abandono, explotación o vicios que afecten la salud o seguridad del chamaco, aunque eso no sea un delito penal. Pierde ese derecho igual si deja de ver o cuidar al niño sin razón por más de 15 días (si está en una institución) o 30 días (si está con una familia de acogida), o si lo abandona por más de 180 días. Otras causas son no pagar la pensión alimenticia por más de 90 días sin justificación, dejar al niño en la calle por más de 30 días, obligarlo a pedir limosna o trabajar, cometer abuso sexual contra él o permitir que otro lo haga, y por último, si el papá o mamá es reincidente en delitos que pongan en peligro al menor.
Texto oficial
Art. 444.- La patria potestad se pierde por sentencia judicial en los siguientes casos: (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) I.- Cuando el que la ejerza es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a criterio del juez se pueda poner en peligro sus derechos, la integridad de la persona o bienes de la niña, niño o adolescente, así como se vulnere su libre desarrollo; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) II.- Cuando el que la ejerza es condenado por un delito intencional en contra de la persona o bienes de la niña, niño o adolescente. En este supuesto, el juez, en vista de las circunstancias, podrá decretar la pérdida de la patria potestad sobre los demás niñas, niños o adolescentes respecto de quienes la ejerzan; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) III.- Cuando por las costumbres depravadas, violencia familiar, explotación o abandono de los deberes de quien la ejerza, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad o la moralidad de las niñas, niños o adolescentes, aún cuando estos hechos no sean penalmente punibles; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) IV. Cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir en forma injustificada con la niña, niño o adolescente, por más de quince días naturales consecutivos, cuando éste se encuentre acogido por una Institución legalmente constituida, y que cuente con las autorizaciones para su debido funcionamiento; y por treinta días naturales consecutivos, cuando la niña, niño o adolescente se encuentre acogido en familia de acogida; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) V.- Por abandono de la niña, niño o adolescente durante un plazo de más de ciento ochenta días naturales, aún cuando no se comprometa su salud, seguridad o moralidad; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) VI.- Cuando quien la ejerza deje expósito a la niña, niño o adolescente por un plazo de más de treinta días naturales; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) VII.- Por incumplimiento parcial o total de la sentencia firme relativa a la obligación alimentaría por más de noventa días sin causa justificada; (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) VIII.- Cuando quien ejerza la patria potestad, obligue o permita reiteradamente que la niña, niño o adolescente practique actos de mendicidad forzada, trabajo infantil o cualquier otra actividad que ponga en riesgo su salud, le prive de la educación o afecte sus derechos y desarrollo, con el fin de obtener un beneficio o retribución económica para él o un tercero; (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) IX. En el caso de violencia sexual cometida por quien ejerce la patria potestad contra la niña, niño o adolescente, o por tolerar que un tercero cometa dicha violencia; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) X. Cuando exista reincidencia o delincuencia habitual respecto de la comisión de cualquier delito que ponga en peligro los derechos, la integridad de su persona, bienes o vulnere el libre desarrollo de la niñas, niño o adolescente. (ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 1999) También se perderá la patria potestad cuando quien la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
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