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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
445

Artículo 445 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres papá o mamá y te vuelves a casar, no pierdes por eso el derecho y la responsabilidad de cuidar y educar a tus hijos. Aunque formes una nueva pareja, sigues siendo igual de padre o madre que antes y mantienes tu autoridad sobre tus hijos. La ley dice claramente que casarte de nuevo no te quita la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienes con tus hijos. Así que puedes estar tranquilo: tu nuevo matrimonio no afecta tu papel como papá o mamá.

Texto oficial

Art. 445.- El ascendiente que pase a ulteriores nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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