- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 445
Artículo 445 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres papá o mamá y te vuelves a casar, no pierdes por eso el derecho y la responsabilidad de cuidar y educar a tus hijos. Aunque formes una nueva pareja, sigues siendo igual de padre o madre que antes y mantienes tu autoridad sobre tus hijos. La ley dice claramente que casarte de nuevo no te quita la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienes con tus hijos. Así que puedes estar tranquilo: tu nuevo matrimonio no afecta tu papel como papá o mamá.
Texto oficial
Art. 445.- El ascendiente que pase a ulteriores nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.