- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 445 bis
Artículo 445 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque ya no tengan el control o la custodia legal de sus hijos, el papá y la mamá siguen teniendo la obligación de cuidarlos, mantenerlos y darles lo que necesiten. Perder la patria potestad no los libera de sus deberes como padres, solo les quita el derecho a tomar decisiones importantes sobre ellos. Siguen siendo responsables de su bienestar, igual que antes.
Texto oficial
Art. 445 bis.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijas e hijos (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.