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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
445 bis

Artículo 445 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque ya no tengan el control o la custodia legal de sus hijos, el papá y la mamá siguen teniendo la obligación de cuidarlos, mantenerlos y darles lo que necesiten. Perder la patria potestad no los libera de sus deberes como padres, solo les quita el derecho a tomar decisiones importantes sobre ellos. Siguen siendo responsables de su bienestar, igual que antes.

Texto oficial

Art. 445 bis.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijas e hijos (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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