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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
446

Artículo 446 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja (cónyuge) tiene hijos con otra persona, tú no tienes derecho a tomar decisiones sobre ellos, como su educación o su cuidado. Eso solo le corresponde a sus padres biológicos, no a ti como esposo o esposa. Aunque vivan juntos, legalmente no ejerces esa responsabilidad sobre esos niños.

Texto oficial

Art. 446.- El cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los descendientes de su consorte habidos con persona distinta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.