- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 446
Artículo 446 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu pareja (cónyuge) tiene hijos con otra persona, tú no tienes derecho a tomar decisiones sobre ellos, como su educación o su cuidado. Eso solo le corresponde a sus padres biológicos, no a ti como esposo o esposa. Aunque vivan juntos, legalmente no ejerces esa responsabilidad sobre esos niños.
Texto oficial
Art. 446.- El cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los descendientes de su consorte habidos con persona distinta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.