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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
447

Artículo 447 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablamos de "patria potestad" nos referimos a los derechos y obligaciones que tienen los papás sobre sus hijos, como cuidarlos, educarlos y darles mantenimiento. Este artículo dice cuándo se "suspende", es decir, cuándo los papás dejan de tener ese control temporalmente. Esto pasa si un juez dice que el papá o la mamá no está en condiciones mentales o legales, si desaparece sin avisar, o si un tribunal lo condena a perderla como castigo. También se suspende si los papás tienen problemas graves con el alcohol, las drogas o el juego que puedan dañar a los niños, o si dejan de pagar la manutención (la comida, ropa, escuela, etc.) por más de 90 días sin una razón válida. Por último, se suspende si el papá está siendo procesado por feminicidio (matar a una mujer) o intento de feminicidio contra la mamá de los niños.

Texto oficial

Art. 447.- La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la ausencia declarada en forma; (REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) IV.- Cuando a consideración del Juez, el consumo del alcohol, el hábito del juego, el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud o las licitas, que amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea a la niña, niño o adolescente; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) V.- Por incumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria provisional, por cualquiera de las partes, por más de noventa días sin causa justificada a consideración del juez; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) VI. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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