- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 447 BIS
Artículo 447 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 447 BIS dice que, cuando un juez lo ordena, los derechos de los padres sobre sus hijos se pueden limitar o restringir. Esto significa que, aunque los papás sigan siendo los responsables, ya no pueden tomar todas las decisiones libremente. El juez puede poner estas limitaciones para proteger que los niños estén a salvo, tanto en su cuerpo como en sus emociones, si hay riesgo de que sufran daño. Además, si alguien en la casa ejerce violencia contra el niño, el juez puede sacar al niño de ese lugar de inmediato, mientras se resuelve el caso, para que esté protegido.
Texto oficial
Art. 447 BIS.- La patria potestad se limitará cuando por resolución judicial, cautelar o definitiva, se restrinja alguno o algunos de los derechos que la integran o se impongan modalidades al ejercicio de éstos. El juez podrá imponer las limitaciones que procedan a la patria potestad a fin de proteger la integridad física y psicológica de las niñas, niños o adolescentes. En cualquier momento el juez podrá decretar la separación cautelar de la niña, niño o adolescente respecto de quienes realicen conductas de violencia familiar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.