- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 448
Artículo 448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La patria potestad es el derecho y obligación que tienen los padres de cuidar y educar a sus hijos, y no se puede renunciar o abandonar. Pero si te toca ejercerla y tienes 60 años cumplidos, puedes pedir excusarte, es decir, no ejercerla sin que te castiguen. También puedes excusarte si por problemas de salud constantes o graves no puedes cuidar bien de tus hijos. En esos dos casos, la ley te permite dejarla sin que sea un incumplimiento. Ojo: la excusa no es automática, tienes que justificarla, pero no puedes simplemente decir que no quieres.
Texto oficial
Art. 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse: I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos; II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño. TITULO NOVENO DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.