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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
448

Artículo 448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad es el derecho y obligación que tienen los padres de cuidar y educar a sus hijos, y no se puede renunciar o abandonar. Pero si te toca ejercerla y tienes 60 años cumplidos, puedes pedir excusarte, es decir, no ejercerla sin que te castiguen. También puedes excusarte si por problemas de salud constantes o graves no puedes cuidar bien de tus hijos. En esos dos casos, la ley te permite dejarla sin que sea un incumplimiento. Ojo: la excusa no es automática, tienes que justificarla, pero no puedes simplemente decir que no quieres.

Texto oficial

Art. 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse: I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos; II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño. TITULO NOVENO DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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