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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
449

Artículo 449 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela es un mecanismo que sirve para cuidar y proteger a personas que no pueden valerse por sí mismas, ya sea porque son menores de edad sin padres o porque tienen alguna incapacidad mental o física, legalmente reconocida. Su objetivo principal es hacerse cargo tanto de la persona como de sus bienes o propiedades. Además, la ley puede pedir que el tutor represente temporalmente al incapaz en situaciones especiales. Cuando se ejerce la tutela, lo más importante es velar por el bienestar de la persona, y si se trata de niños o adolescentes, se aplican reglas especiales para su cuidado y educación.

Texto oficial

Art. 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la Ley. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de las niñas, niños o adolescentes a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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