Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/450
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
450

Artículo 450 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 450 dice quiénes son considerados por la ley como personas que no pueden valerse por sí mismas legalmente. Primero, están los niños, niñas y adolescentes, porque se considera que no tienen la madurez para tomar decisiones legales por su cuenta. También entran los adultos que tienen una discapacidad física, mental o sensorial que les impide cuidarse o expresar lo que quieren, aunque sea con señas o gestos. Igual se incluye a las personas sordomudas que no saben leer ni escribir, porque no tienen forma de comunicarse por escrito. Por último, están quienes toman alcohol o drogas seguido y eso les afecta su capacidad de razonar.

Texto oficial

Art. 450.- Tienen incapacidad natural y legal: (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) I.- Las niñas, niños o adolescentes; (REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991) II.- Los mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por si mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio. III.- Los sordo-mudos que no saben leer ni escribir; IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.