- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 451
Artículo 451 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los menores de edad no pueden hacer ciertos actos legales, como firmar contratos o tomar decisiones importantes por su cuenta. Esos actos están listados en otro artículo del mismo código, y la ley los considera demasiado complicados o riesgosos para que un niño o adolescente los realice sin un adulto responsable. En pocas palabras, si eres menor de edad, la ley te protege no dejándote hacer cosas que requieren mucha responsabilidad o experiencia.
Texto oficial
Art. 451.- Las niñas, niños o adolescentes tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el Artículo 643 del presente Código. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.