- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 452
Artículo 452 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ser tutor es un compromiso importante para la sociedad, así que nadie puede hacerse a un lado sin una razón válida y seria. La ley dice que no puedes decir "no quiero" nomás porque sí, necesitas un motivo legítimo, como una enfermedad o algo así. Pero hay una excepción: ser tutor provisional o de emergencia (el que cuida los bienes mientras se resuelve algo) sí se puede rechazar por cualquier causa. Es decir, ahí puedes negarte aunque tu razón no sea muy fuerte. Al final, la regla es distinta según el tipo de tutela.
Texto oficial
ART. 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. La tutela cautelar será eximible por cualquier causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.