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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
452

Artículo 452 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser tutor es un compromiso importante para la sociedad, así que nadie puede hacerse a un lado sin una razón válida y seria. La ley dice que no puedes decir "no quiero" nomás porque sí, necesitas un motivo legítimo, como una enfermedad o algo así. Pero hay una excepción: ser tutor provisional o de emergencia (el que cuida los bienes mientras se resuelve algo) sí se puede rechazar por cualquier causa. Es decir, ahí puedes negarte aunque tu razón no sea muy fuerte. Al final, la regla es distinta según el tipo de tutela.

Texto oficial

ART. 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. La tutela cautelar será eximible por cualquier causa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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