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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
453

Artículo 453 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es elegido como tutor de una persona que no puede cuidarse sola, y se niega a hacerlo sin una razón válida que la ley acepte, entonces le va a tocar pagar los daños. Es decir, si por su negativa el incapacitado sale perjudicado o pierde algo, el que se negó tiene que resarcirlo. La ley no obliga a nadie a ser tutor si tiene un motivo legítimo, pero si no lo tiene, no se puede lavar las manos. En pocas palabras: si te toca ser tutor y no tienes excusa legal, te haces responsable de los perjuicios que cause tu rechazo.

Texto oficial

Art. 453.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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