- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 453
Artículo 453 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es elegido como tutor de una persona que no puede cuidarse sola, y se niega a hacerlo sin una razón válida que la ley acepte, entonces le va a tocar pagar los daños. Es decir, si por su negativa el incapacitado sale perjudicado o pierde algo, el que se negó tiene que resarcirlo. La ley no obliga a nadie a ser tutor si tiene un motivo legítimo, pero si no lo tiene, no se puede lavar las manos. En pocas palabras: si te toca ser tutor y no tienes excusa legal, te haces responsable de los perjuicios que cause tu rechazo.
Texto oficial
Art. 453.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.