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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
454

Artículo 454 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela es cuando alguien se encarga de cuidar y representar a una persona que no puede valerse por sí misma, como un niño o alguien con discapacidad. Ese encargado tiene que hacer su trabajo con ayuda de otras figuras: un curador (que vigila que todo se haga bien), un juez y el Consejo Local de Tutelas. Todos ellos tienen que estar al tanto de lo que pasa y dar su visto bueno. En resumen, no se actúa solo, sino con supervisión de estas autoridades, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Art. 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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