- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 454
Artículo 454 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tutela es cuando alguien se encarga de cuidar y representar a una persona que no puede valerse por sí misma, como un niño o alguien con discapacidad. Ese encargado tiene que hacer su trabajo con ayuda de otras figuras: un curador (que vigila que todo se haga bien), un juez y el Consejo Local de Tutelas. Todos ellos tienen que estar al tanto de lo que pasa y dar su visto bueno. En resumen, no se actúa solo, sino con supervisión de estas autoridades, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Art. 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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