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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
455

Artículo 455 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto significa que, en general, una persona que no puede cuidarse sola (un "incapaz") no puede tener a la vez dos personas encargadas de sus asuntos: un tutor (que se hace cargo de su persona) y un curador (que administra su dinero). Solo se permite esa situación rara vez, y únicamente cuando la ley lo señala específicamente (el caso del artículo 489); fuera de eso, solo se nombra a una persona para que lo represente. En otras palabras, se evita que haya dos jefes distintos manejando la vida de alguien que no puede hacerlo por sí mismo.

Texto oficial

Art. 455.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos salvo el caso del artículo 489.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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