- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 455
Artículo 455 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto significa que, en general, una persona que no puede cuidarse sola (un "incapaz") no puede tener a la vez dos personas encargadas de sus asuntos: un tutor (que se hace cargo de su persona) y un curador (que administra su dinero). Solo se permite esa situación rara vez, y únicamente cuando la ley lo señala específicamente (el caso del artículo 489); fuera de eso, solo se nombra a una persona para que lo represente. En otras palabras, se evita que haya dos jefes distintos manejando la vida de alguien que no puede hacerlo por sí mismo.
Texto oficial
Art. 455.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos salvo el caso del artículo 489.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.