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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
456

Artículo 456 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona que cuida a otros (tutor o curador) solo puede hacerse cargo de hasta tres personas que necesiten protección. Pero si esas personas son hermanos, o heredaron juntos de la misma persona, entonces sí puede cuidar a más de tres, aunque sean más, con un solo encargado para todos. Es decir, la regla es flexible cuando los que necesitan cuidado son familia o comparten una herencia.

Texto oficial

Art. 456.- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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