- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 456
Artículo 456 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona que cuida a otros (tutor o curador) solo puede hacerse cargo de hasta tres personas que necesiten protección. Pero si esas personas son hermanos, o heredaron juntos de la misma persona, entonces sí puede cuidar a más de tres, aunque sean más, con un solo encargado para todos. Es decir, la regla es flexible cuando los que necesitan cuidado son familia o comparten una herencia.
Texto oficial
Art. 456.- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.