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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
457

Artículo 457 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor cuida a varios niños o personas que no pueden valerse por sí mismas, y los intereses de uno van en contra de los de otro, el tutor debe avisarle al juez. El juez entonces elige a una persona especial para que defienda a los que tengan el problema, pero solo por el tiempo que dure el conflicto. Es como cuando en una pelea de hermanos, alguien más llega a apoyar a uno para que sea justo. Ese apoyo es temporal, solo hasta que se resuelva el asunto. Así se asegura que nadie quede sin protección mientras se decide qué es lo mejor.

Texto oficial

Art. 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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