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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
458

Artículo 458 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el tutor y el curador de una persona que no puede valerse por sí misma (un incapaz) tienen que ser dos personas distintas, no puede ser la misma. Además, tampoco pueden ser familiares cercanos entre sí, como padres e hijos, o hermanos y primos hasta cierto grado. La idea es que una misma familia no controle todo el cuidado de la persona, para que haya más vigilancia y protección. En resumen, se busca que haya independencia entre quien cuida y quien supervisa.

Texto oficial

Art. 458.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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