- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 458
Artículo 458 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el tutor y el curador de una persona que no puede valerse por sí misma (un incapaz) tienen que ser dos personas distintas, no puede ser la misma. Además, tampoco pueden ser familiares cercanos entre sí, como padres e hijos, o hermanos y primos hasta cierto grado. La idea es que una misma familia no controle todo el cuidado de la persona, para que haya más vigilancia y protección. En resumen, se busca que haya independencia entre quien cuida y quien supervisa.
Texto oficial
Art. 458.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.