- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los formatos o papeles oficiales para tramitar actas (como las de nacimiento, matrimonio o defunción) los hace y entrega la Dirección del Registro Civil, con los datos y textos que marca la ley. Cuando el oficial del registro levanta un acta, le pone un número en orden cada año, y hace tres copias: una se la da a la persona interesada, otra se queda en la oficina donde se tramitó, y la tercera se manda a la Dirección del Registro Civil para que la guarden. En resumen, se aseguran de que tanto tú como el gobierno tengan copias del mismo documento.
Texto oficial
Art. 44.- Las formas del Registro Civil se proporcionarán por la Dirección del Registro Civil, las cuales tendrán los requisitos y leyendas que señale la Ley del Registro Civil y el Reglamento respectivo. Los Oficiales del Registro Civil, al levantar las actas, las numerarán progresivamente cada año y entregarán una al interesado; otra quedará en el archivo de la Oficialía y la restante se remitirá a la Dirección del Registro Civil. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.